CRÉDITO CALAMIDAD DOMESTICA

Objetivo: Se entiende por calamidad doméstica la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

 

a) Enfermedad del Asociado, su cónyuge permanente, padres o hijos que dependan económicamente del Asociado.

b) Fallecimiento de cualquiera de los familiares antes mencionados.

c) Accidentes, incendios, inundaciones, robos u otros casos fortuitos que lesionen gravemente el patrimonio del Asociado.

PARÁGRAFO 1: En cada uno de los casos anteriores, el Asociado deberá acreditar la calamidad mediante comunicación escrita dirigida a la oficina principal de COOMECOP, junto con los documentos respectivos, para que le sea concedido el préstamo que solicita. La carta previamente deberá tener el aval del Comité de Solidaridad.

PARÁGRAFO 2: Tendrán derecho a este crédito los Asociados con antigüedad en la Cooperativa mayor a un (1) mes, que se encuentren al día en el pago de sus Aportes Sociales y en las obligaciones, y previa recomendación del Comité de Solidaridad.

Monto: Hasta (5) SMMLV

Plazo: hasta 36 meses

Intereses: la tasa vigente aprobada por el consejo de administración, la cual deberá ser la tasa más baja manejada por COOMECOP.

Nota: El asociado deberá presentar las ultimas dos(2) colillas de pago y copia del documento de identidad.

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