CRÉDITO REESTRUCTURADO

Tiene por objeto aliviar las dificultades imprevistas de los Asociados en la atención y servicio de la deuda que tienen con la Cooperativa. La línea contará con la siguiente política para su funcionamiento:

a. El Asociado puede acudir a ella en cualquier momento de urgencia, sin esperar a que su condición de mora sea evidente. En todo caso, para efectos de cobranza y para evitar la constitución de provisiones, se requiere que está alternativa sea tomada antes del día ochenta y cinco (85) de mora, sin perjuicio de las acciones de recuperación de la cartera ejercidas por la Cooperativa.

b. Para su estudio y aprobación, se requiere que el Asociado haya cancelado la totalidad de los intereses corrientes y de mora vencidos y no pagos.

c. El plazo máximo a considerar será de sesenta (60) meses. Éste dependerá de la capacidad de pago del Asociado al momento de su estudio.

d. La reestructuración podrá contemplar abonos extraordinarios que se pactan con el Asociado.

e. En caso de que la reestructuración involucre varios préstamos, se mantiene el codeudor de la deuda más significativa. En todo caso, el Comité de Crédito podrá evaluar la condición del codeudor y plantear uno nuevo si así lo estima conveniente.

f. El estudio de la reestructuración incluye una consulta a la Central de Riesgos-DATA CREDITO. De su resultado, se deriva parte de los argumentos para su aprobación o negación.

g. Aprobada la reestructuración, el Asociado no podrá incurrir en mora de dos (2) o más pagos de los insta lamentos pactados. La reestructuración incluye la firma de una carta dirigida a la Cooperativa en la que el Asociado deberá demostrar tal evento, acepta que la gestión de recuperación que se adelante por cualquier vía que estime conveniente la Cooperativa, tendrá como objetivo más próximo el cruce de Aportes Sociales con el saldo adeudado, asumiendo como consecuencia su desvinculación de COOMECOP.

h. Los descuentos deberán ser por nómina para los empleados de COPETRAN, filiales o subsidiarias, en el caso en que el Asociado no disponga de capacidad de endeudamiento para descuento por nomina, deberá adjuntar cheques posfechados por el número de cuotas a favor de COOMECOP. De ser devuelto alguno de los cheques por cualquier causa, el Asociado asumirá los intereses moratorios más el 20% del valor del cheque de acuerdo al Código de Comercio.

i. Los Asociados independientes deberán comprometerse por escrito a pagar la cuota en la fecha de vencimiento de la misma.

j. Una vez utilizada la línea de reestructuración, el Asociado no podrá acceder a más líneas de crédito en vigencia del acuerdo, a excepción de la línea de crédito de calamidad doméstica. En todo caso, su aprobación se sujetará al visto bueno del Comité de Crédito y el de Solidaridad.

k. La reestructuración supone la actualización completa de los datos del Asociado. Se instrumenta mediante la firma de un OTROSÍ en el pagaré. En el aplicativo de sistemas, las deudas se recogen y cancelan, formando un nuevo crédito que estipule el monto, plazo, tasa y garantías acordadas en la reestructuración. La tasa de interés será la que aplique para esa línea al momento de realizar la reestructuración.

l. Las calificaciones de Data crédito, cambiaran respectivamente cada dos meses, cuando el Asociado realice los pagos puntuales, hasta normalizar la calificación del crédito a “A”, según ley de arrastre y provisiones previstas en el numeral 8 del capítulo2 de la Circular Básica Contable y Financiera No.0013 de 2003.

Monto: Desde 1 SMLV hasta donde la Capacidad de los Aportes Sociales del Asociado lo permitan o hasta 15 SMLV.

Plazos: hasta 48 meses

Intereses: la tasa vigente aprobada por el consejo de administración, en todo caso sin superar la tasa máxima permitida.

PARAGRAFO: Esta Línea de Crédito Reestructurado debe ser aprobada por el Consejo de Administración

PARAGRAFO: El Asociado podrá solicitar este servicio siempre y cuando su endeudamiento lo permita.

ARTÍCULO 4º CODEUDOR DE LOS ASOCIADOS: Para casos donde el valor del préstamo supere los Aportes Sociales del Asociado, el Comité de Crédito podrá determinara
Las garantías así:

a. Cuando el valor a prestar sobre los Aportes Sociales no exceda 3 veces el valor del SMLV se solicitará Un codeudor.
b. Si excede sobre los Aportes Sociales más de 3 veces el valor del SMLV se solicitará dos codeudores.

PARAGRAFO 1: Los casos en los cuales una solicitud de crédito requiera codeudor. Para ello se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

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