CRÉDITO DE EDUCACIÓN

Objetivo: Tiene como destino cubrir el pago de matrículas y pensiones de los Asociados o personas a su cargo, debidamente matriculados en colegios, universidades, estudios técnicos, postgrado o para derechos de grado en entidades reconocidas a nivel nacional.

Condiciones y requisitos:

  1. El Asociado deberá presentar la solicitud de crédito junto con el certificado de admisión o matrícula del plantel educativo correspondiente.

  2. El Asociado tendrá plazo máximo de 72 Horas para presentar soporte de pago del ente educativo ante la oficina de COOMECOP, de no ser presentado la Administración procederá a cambiar la línea de Crédito Educativo por Línea de Crédito Ordinario o Libre inversión con la tasa de interés estipulada en el presente Reglamento.

    PARÁGRAFO: El desembolso se hará por medio de transferencia Bancaria a la Cuenta que el Asociado adjunte en la Solicitud.

    Monto: de $500.000 hasta 6 SMMLV

    Plazo: De tres (3) a doce (12) meses con la probabilidad de realizar abonos extraordinarios.

    Intereses: la tasa vigente aprobada por el consejo de administración, en todo caso sin superar la tasa máxima permitida.

    Nota: El asociado deberá presentar las ultimas dos(2) colillas de pago y copia del documento de identidad.

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